este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, acuerda lo solicitado por cuanto no es contrario a derecho, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este tribunal acuerda la devolución de los anexos "B" que corren insertos de los folios doce (12), al ciento once (111), ambos inclusive; en tal sentido, acuerda el desglose de los referidos folios, por lo que se insta a la parte accionante suministrar copias simples de los mismos, a los fines de dejarlos en su lugar, previa certificación por secretaria conforme a lo establecido e.....