Ahora bien, como quiera que los imputados RODULFO ALBERTO SALAZAR PENOTH, RODOLFO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, RODOLFO ANTONIO SALAZAR PENOTH, JOSE ANTONIO ALCALA MARIN, LUIS ALMINDO HERNANDEZ SEQUEA, ISMAEL ALEXANDER NARVAEZ GONZALEZ, JUAN AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DAVID ARCELIO VASQUEZ PEREZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las p.....