este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN de la ejecución del procedimiento contenido en el expediente signado con el No. 45.271, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana MARILYN GALLARDO, contra el ciudadano MARLÓN LUIS AÑEZ.
Hágase constar la presente decisión mediante auto, en el expediente cuya ejecución se suspende.