Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, WUENDY DEL CARMEN HERNANDEZ GELVIS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V-21.282.608, domiciliada en el Barrio Padre Jose Cisneros, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: HENRY JOSE ARBOLEDA BRACHO , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-18.695.296, domiciliado en el Sector Virgen Del Carmen I , Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 02 y 01 años de edad respectivame.....