Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ordena agregar a las actas el instrumento poder, la autorización consignada por la Apoderada Judicial de la parte demandada y copia del cheque de gerencia N° 03897144 dado en pago por la suma de Bs. 8.000,00 girado contra la cuenta N° 01160102282120210100 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C.A.
2. Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado en fecha tres (3) de julio de 2013 por ante este Tribunal.
3. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
4. Se ordena archivar el expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.