PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO de la pretensión, realizado por los ciudadanos VANESSA CAROLINA FINOL JORDAN y DANIEL ENRIQUE VILCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.459.158 y V- 12.801.603, respectivamente y de este domicilio, parte demandada, en virtud de la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCO & LEON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de marzo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 27-A, representada por su Presidente ciudadano KELVI ENRIQUE FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.879.314 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se Homologa el presente Convenimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo decretada y Ejecutada sobre bienes muebles propieda.....