Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la ACCIÓN DE NULIDAD DE ADOPCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VIRGUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.648.834 y de este domicilio, contra ALICIA COROMOTO VIRGUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.253.049 y de este domicilio.