Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano GABRIEL DE JESUS MARQUEZ COROBA, ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs f 1.500,00); mensuales, por concepto de gastos de manutención a razón de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.750,00), bolívares quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario Nro. 01750166650060393638 a nombre de la madre del niño antes identificada. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En este acto se fija y quedan de a.....