Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal de ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de que sea practicada en la residencia ubicada en la calle numero 10, residencia sin numero, casa con ventanas de color negro, pintada de color verde y rosado, con puerta de color negro, cerca de la esquina caliente, sector los altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, para ser efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, utilizando para la fijación fotográfica.....