Declara procedente en derecho la ADMISION DE HECHOS expresadas por el adolescente /OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA) , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1991, portador de la cedula de identidad No. 21.695.198, soltero, hijo de Milagros Villalobos y de José Ángel Araque, de oficio trabaja en una pataconera, residenciado en la Avenida 70 No. 115-23, Barrio El Museo, por el Barrio El Gaitero, circunvalación No. 3, a siete cuadras del colegio Esmerio Darío Lunar, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por las razones motivas expresadas en el presente fallo. SE CONDENA AL ADOLESCENTE: (OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 y 83, todos del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano JULIO SEGUNDO CHACIN PIRELA; y sobre l.....