DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.906.373, de oficio Estudiante de Noveno año de bachillerato, hijo de Marlenys Miranda y de Héctor Mendoza Ramírez, residenciado en la Urbanización San Felipe II, Sierra Maestra, Vereda 7, diagonal al Palacio de Combate, casa No. 8, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de los Adolescentes arriba identificados, en la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455, 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,.....