Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de 16 años de edad, sin cédula de identidad, hijo de manifestó no tener padre ni madre que vive en la calle, ubicado en la Fundación Divino Niño, a través de la educadora MARILYN ATENCIO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO TEATRO BELLAS ARTES; de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 615 y sus Parágrafos Primero, Segundo y Tercero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de conformidad con lo.....