Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO contra el ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ ACOSTA.
2. Se ordena la devolución del original solicitado previa certificación en acta del mismo.