En este orden de ideas, el principio de Tutela Judicial efectiva, obliga a los órganos de justicia a mantener ese orden lógico procesal, así como también los derechos de las partes en el proceso, es decir, el derecho a la defensa y a la igualdad de la partes; y en el caso de autos, es menester salvaguardar las pruebas que ya fueron admitidas, y que serán el fundamento de la sentencia que le ponga fin a la incidencia.
Por los motivos de hecho y de derecho antes explanados, este Jurisdicente, considera pertinente esperar que todas las pruebas, que fueron admitidas, sean recibidas por este Tribunal, y agregadas a las actas, con el objeto de tener los elementos necesarios para decidir ajustado a derecho sobre la oposición formulada. ASI SE DECIDE.