este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la ACCIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la "FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA" (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles "CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PUNTA ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA (COPUSA)" y SEGUROS CARABOBO, C.A.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza declinatoria del presente fallo.