En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo interpuesta por el Dr. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR MARIO NUÑEZ CASTRO y MYRIAM CAROLINA GONZÁLEZ DE NUÑEZ, venezolano el primero y uruguaya la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.339.569 y E- 81.315.306, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.145.390, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CISNEROS, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa distinguida con el N° H-28, ubicada en la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se conden.....