Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado PEDRO LUÍS MEDINA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-22.462.039, y en consecuencia SE DEBE CONFIRMAR la decisión recurrida, signada con el N° 1262-07, dictada en fecha 09 de Junio de 2007, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO LUÍS MEDIN.....