Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio MARCO BARRERA PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.889, con el carácter de defensor del ciudadano ANDERSON JOSÉ CARROZ RIVAS, contra la Decisión N° 1261-07, de fecha nueve (9) de Junio de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERILUZ DEL VALLE GARCÍA MATERANO, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida y se NIEGA la imposición de una medida cautelar menos gravosa al ciudadano .....