Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado SALAZAR PEREZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 37 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 16-01-70, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.457.684, residenciado en el Barrio Mariscal, Calle Prolongación Bolívar, Parroquia Punta Gorda Diagonal a la Fiscalia de Transito en Cabimas. Edo Zulia, , de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Pen.....