en tal sentido por lo antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dejar sin efecto el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa y ORDENA ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano RONNY ENRIQUE COLINA BRACHO, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. Se deja constancia que hicieron acto de presencia en la sala del Tribunal el Fiscal 14 del Ministerio Público, ABOG. OVIDIO ABREU, la defensa del acusado, ABOG. LISANDRO FERMÍN. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas del contenido de la presente decisión. CÚMPLASE......