Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Prorroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Reten Policial de esta localidad. Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de una hora, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce y veinte minutos de la mañana, se dio lectura al acta en presencia de las partes, con la cual quedan notificadas Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
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