Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JAIRO CAMPOS, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIOVARDO URDANETA URDANETA, NESTOR ENRIQUE ZERPA LEON y NESTOR JOSE ZERPA BERBUDEZ, ya identificados, en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa llevada por ese Tribunal bajo el Nro. 12.532; 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte accionante por considerar que la presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de form.....