En virtud de los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Improcedente el pedimento de la parte intimante por lo que se NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, por cuanto no fueron cumplidos los extremos legales pertinentes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....