.... este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que se han devuelto las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; asimismo se deja constancia que ha sido entregada a cada una de las partes original de la presente acta. Así se decide.