este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Thaís Villalobos Sánchez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido al juicio seguido por RICARDO PRIETO GONZÁLEZ frente a EMPRESA CONSULTORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA C. A. y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.