en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados en el presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-