Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano ANDRES JOSE ROJAS ALVARADO, ya identificado en autos, asistido por el abogado José Manuel Inojosa, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1, de fecha 10 de Abril de 2006, y como consecuencia de esto la referida decisión queda modificada parcialmente, y en consecuencia se decide lo siguiente: 1.- Se fija como pensión de alimento mensual el equivalente al veinte por ciento del ingreso neto que perciba el obligado alimentista de su patrono; a cuyo efecto se ha de entender el resultado de sumar lo percibido por este por los conceptos de salario básico, aporte CIA Caprenelbar, Tarifa Eléctrica y Descanso, y luego de haberse hecho solotas deducciones legales, es decir, lo que corresponde al aporte Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Paro Forzoso y cualesquiera otro aporte que se f.....