DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN DE FLAGRANCIA DEL IMPUTADO RICHARD SALON GIMÉNEZ, antes identificado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal., vista la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa pública. TERCERO: Si bien es cierto que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad.....