ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que el Adolescente se acogió a la Admisión de los Hechos, y visto que la Representación Fiscal presentó su escrito acusatorio en la Oportunidad Legal, se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ROBO GENERICO que encuadran dentro de los supuestos del Artículo 458 y 457 del Código Penal Venezolano, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal ¿A¿, de la Ley Especial citada, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y de ROBO GENERICO que encuadran dentro.....