Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos ILMAR CAROLINA PARRA OJEDA y EDWIN SAUL LARREAL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-19.705.305 y V.-17.683.061, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 67.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a el Regis.....