IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JIHAD NADER y MILY EL CHAER de NADER, el primero de nacionalidad siria y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.025.699 y V-7.453.239, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (4) de Mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Bautista Rodríguez, Distrito Jiménez, del estado Lara, inserta bajo el Nº 53, Año: 1987.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justic.....