III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos TITO HENRY GALLARDO PERDOMO y ELEANY LISBETH NOVOA DE GALLARDO, anteriormente identificados, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt Estado Zulia, acta No. 25.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil......