Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: VILLANUEVA ENIO DE JESUS DIAZ y LIGIA PARADA CONTRERAS, en fecha 23 de Julio de 1.999, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 153, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzga.....