PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y MARÍA DE LAS NIEVES RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.720.471 y 10.407.008, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y MARÍA DE LAS NIEVES RINCÓN, antes identificados, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 75, respectivamente acompañada a las actas.