Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SIVIRA BODUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.717.718 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ANDRÉS JOSÉ BORJAS SIVIRA, EDWIN JOSÉ BORJAS SIVIRA, JOSÉ BORJAS SIVIRA, LINNIR DEL VALLE BORJAS SIVIRA y CARLOS ALFREDO BORJAS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.849.846, V- 17.585.320, V- 17.585.321 y V- 19.832.617, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANDRÉS JOSÉ BORJAS CLAVEL, quien fuera titular de la cédula de i.....