PRIMERO: Que es COMPETENTE por la Materia para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ MILLÁN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.473.076, actuando en su condición de Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada ANNAKARINA VELÁSQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.476, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 114.978, sobre un conjunto de bienhechurias que se encuentran enclavadas en el lote de terreno, ubicado en Atamo Norte en la convergencia de la carretera que conduce de La Asunción a Playa Guacuco, con la que se dirige a Catalán y la que viene de Atamo Sur, Muni.....