Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ICSEN DARÍO CHACÍN, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÁRRAGA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2011, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana AMARILLIS VARGAS GÓMEZ, contra la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÁRRAGA, ambas plenamente identificadas en esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÁRRAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Ci.....