DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: PRESCRITA la acción de cobro de honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 1.982 del código Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.977.293, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.917.644, y de igual domicili.....