Se publicó decisión en la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 10 de junio de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JOSÉ CASTELLANOS, de bolívares 6 mil 323 con 01/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil GRASAS BERMÚDEZ, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.