por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO: Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ANGIE ORLINA BERMÚDEZ RAMOS, plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL LA CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENA.....