V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada el 31.03.2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: LA NULIDAD del auto dictado el 14.11.2014 mediante el cual se exhortó a la parte actora a que aportara el documento que acreditaba haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de.....