• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.707.398, en contra de la ciudadana LISKEL CARDENAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.742.628, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda que la abuela paterna, compartirá con el niño fines de semana alternos completos con pernocta desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) la abuela lo retirará y lo regresará al hogar materno en las horas indicadas.
• En los días de asueto para el año 2015, Carnaval y Semana Santa se mantendrá el régimen de convivencia familiar de los fines de semana alternos comple.....