DECISIÓN: DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el accionante. 2) INADMISIBLE la Acción de Protección incoada por el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, actuando como abogado en su defensa, contra la ciudadana SELFA LILA URDANETA RINCÓN, Defensora delegada de la Defensoría del Pueblo en el estado Zulia. 3) FIRME la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 4, sede en Maracaibo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda propuesta por el nombrado ciudadano contra la ciudadana SELFA LILA URDANETA RINCÓN en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría del Pueblo del estado Zulia. 4) Remítase copia certificada del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, a fin de que investigue la veracidad de las afirmaciones formuladas por el accionante contra la antes identificada funcionaria. 5) EXHOR.....