a) CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano REGGIE ALBERTO PIRELA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.697.778, en contra de la ciudadana JOSELYN ALEJANDRA DAVALILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.944.346, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivo de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Marzo de 1999, como consta en el acta de matrimonio Nº 77, que corre inserta en los folios números tres y cuatro (3 y 4) de las actas que conforman el presente expediente N° 15645.