Por todo lo anteriormente expuesto y en concatenación con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece "el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo", sentencia esta sobre la cual deberá recaer la apelación, en consecuencia esta Juzgadora NIEGA LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. ASÍ SE DECIDE
DESICIÓN
Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: NIEGA LA APELACIÓN EJERCIDA POR EL COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil on.....