. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, para que en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a la venta del mismo, siendo que dicho cheque deberá ser consignado a nombre de la niña en este Tri.....