n Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.306.172, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.655.286, asistido por la abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.358, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado la presente causa.