En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5, 110 parágrafo Primero, ambos del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 318 Ordinal 3°, en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada MONICA JOSEFINA ANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.823.573, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgá.....