EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, ORDÉNESE LA APREHENSIÓN del ciudadano EDUAR JESUS VELÁSQUEZ MILLAN de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 "ejusdem". 2.- Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de remitir a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico el presente asunto, a los fines de que la misma, proceda a realizar las actuaciones correspondientes, para que el ciudadano hoy requerido sea oído por Tribunal que ha de conocer el presente asunto. Líbrense los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.