n consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN la cual consistirá en que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE en la residencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA RINCÓN DE PIRELA, titular de la cedula de identidad V-7.829.350, residenciada en Haticos por Dejabo, calle 118, No. 17B-111, entrando por Diproenca, y Parcelamiento Mi Fuerza, vía Palito Blanco, parcela 148-80, teléfonos: 0416-963-6684, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, para de esta manera garantizar la protección de los derechos e intereses de la victima, con el objeto de proteger su integridad .....